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Articulo 11 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 11. Procedimiento de concurso-oposición

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1. El procedimiento de concurso-oposición constará de dos fases, que se desarrollarán en el siguiente orden:

a) Fase de oposición, consistente en dos pruebas de conocimientos de carácter eliminatorio referidas al temario para el acceso a cada categoría, que será el establecido por la orden a la que se refiere la disposición adicional del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

En la primera prueba las personas aspirantes deberán contestar por escrito a dos temas de dicho temario, o a un cuestionario de test sobre el total de los contenidos del mismo, según conste en las bases de la convocatoria, en el tiempo máximo de dos horas. La segunda prueba consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con el temario, que las personas aspirantes tendrán que desarrollar en el tiempo máximo de una hora y que deberán de leer ante el órgano de selección.

La puntuación de cada persona aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de ambas pruebas, que se evaluarán de cero a diez puntos cada una de ellas, siendo necesario alcanzar en cada una un mínimo de cinco puntos para superar el proceso selectivo. Corresponderá al órgano de selección determinar el nivel de conocimientos que habrá que demostrar para conseguir esa puntuación mínima.

b) Fase de concurso, consistente en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se determine por orden de la consellería competente en materia de seguridad.

La valoración total de los méritos será objeto de limitación, con un máximo de puntos preestablecido en las bases del proceso selectivo.

2. A fin de determinar la puntuación total de cada persona aspirante en el proceso selectivo, se llevará a cabo una ponderación de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de oposición y concurso, tomando como puntuación máxima en la fase de oposición seis puntos y en la fase de concurso cuatro puntos. Para ello, se aplicará una regla de tres simple a las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso, teniendo en cuenta la puntuación máxima que es posible obtener en cada una de ellas antes de la ponderación. Los respectivos resultados, que se expresarán con un máximo de tres decimales sin redondeo, se sumarán al objeto de obtener la puntuación total final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2017 en vigor desde 23-11-2017