Articulo 11 Convenios suscritos por la Generalitat
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Artículo 11. Contenido de los convenios

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1. Los convenios podrán incluir cualesquiera cláusulas o estipulaciones, siempre que sean conformes con el interés público, el orden constitucional y estatutariamente establecido y con el resto del ordenamiento jurídico.

En todo caso, los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar, como mínimo:

a) El título del convenio, que identificará a las partes intervinientes y contendrá una breve referencia a su objeto.

b) El lugar y la fecha de suscripción.

c) Las partes que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las personas que intervienen en su nombre y representación, así como, en su caso, el título competencial que ejercen los entes del sector público que sean parte.

d) El objeto del convenio, las actuaciones que se acuerda desarrollar para su consecución o cumplimiento y las obligaciones que comporta para cada una de las partes.

e) La fecha del inicio de la eficacia y el plazo de vigencia del convenio, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga, si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio, y sin que sea posible la vigencia indefinida del convenio excepto en el caso de los convenios marco.

f) Otras causas de extinción del convenio diferentes a la conclusión del plazo de su vigencia, así como la forma de terminar, en estos supuestos, las actuaciones en curso de ejecución.

g) La jurisdicción a la que se someterán las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del convenio.

2. Los proyectos de convenio que no comporten obligaciones económicas para la Generalitat deberán incorporar la siguiente cláusula específica y diferenciada: «La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales».

3. Con independencia de lo previsto con carácter general para los convenios en el apartado 1 de este artículo, regirán además las siguientes prescripciones específicas para el contenido de los convenios que comporten obligaciones económicas para la Generalitat:

a) Deberá constar la cuantía total de las obligaciones económicas que asume la hacienda de la Generalitat, detallando, en su caso, por importes y ejercicios, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria a la que se imputan.

b) Cuando proceda, el convenio contendrá las correspondientes garantías del cumplimiento de las obligaciones.

4. Adicionalmente, regirán las siguientes prescripciones específicas para los convenios de la Generalitat relacionados con el otorgamiento

a) Los proyectos de convenio que instrumenten la concesión directa de subvenciones de la Generalitat contendrán referencia al supuesto legal cuya aplicación justifica la concesión sin que exista concurrencia competitiva, e incluirán, como obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, las derivadas de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

b) Los proyectos de convenio que regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras de subvenciones de la Generalitat, además del contenido mínimo fijado en la legislación vigente, identificarán la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora y establecerán la compensación económica que, en su caso, se fije a su favor.

c) Los proyectos de convenio que contemplen la concesión o modificación de ayudas públicas de la Generalitat en aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberán cumplir lo previsto en la normativa autonómica relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.

5. A los proyectos de convenio de la Generalitat con entidades de derecho público extranjeras les será de aplicación lo dispuesto en este precepto, con excepción de la letra g del apartado 1.