Articulo 11 Convenios de ...d Autónoma

Articulo 11 Convenios de la Comunidad Autónoma

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.-Bilateralidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ámbito de las relaciones bilaterales, la Comunidad Autónoma de Aragón formalizará convenios con el Estado que sean de interés específico para Aragón.

2. La Comunidad Autónoma tendrá especial interés en la celebración de convenios cuando se refieran a las siguientes materias.

a) Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado, previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

b) Relaciones financieras, fiscales y de gestión tributaria.

c) Gestión, ejecución y explotación de las obras hidráulicas de titularidad estatal.

d) Realización y gestión de obras públicas de interés general.

e) Planificación, programación y gestión de infraestructuras de transporte de titularidad estatal o que estén calificadas de interés general.

f) Desarrollo de las políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

g) Políticas de inmigración y flujos migratorios.

h) Innovación y desarrollo científico y tecnológico.

i) Gestión y tramitación de subvenciones no territorializables.

j) Comunicaciones transfronterizas.

k) Cualesquiera otras que faciliten el desarrollo económico y social de Aragón.

3. En los convenios que se celebren con el Estado referidos a las materias de su competencia, deberá fijarse la financiación estatal y los plazos de ejecución.