Articulo 11 Convenio rela... de la UE.

Articulo 11 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.

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Artículo 11. Plazo de entrega

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1. La entrega de la persona se efectuará a más tardar en los veinte días siguientes a la fecha en que se haya comunicado la decisión de extradición en las condiciones que estipula el apartado 2 del artículo 10.

2. La persona será puesta en libertad en el territorio del Estado requerido al término del plazo que estipula el apartado 1 si se encuentra detenida.

3. En caso de fuerza mayor que impidiere la entrega de la persona en el plazo previsto en el apartado 1, la autoridad de que se trate contemplada en el apartado 1 del artículo 10 informará de ello a la otra autoridad. Di­chas autoridades convendrán entre sí en una nueva fecha de entrega. En ese supuesto, la entrega tendrá lugar den­tro de los veinte días siguientes a la nueva fecha así con­venida. Si la persona en cuestión estuviese aún detenida al término de este plazo, será puesta en libertad.

4. Los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán en caso de que el Estado requerido desee utili­zar el artículo 19 del Convenio Europeo de Extradición.