Articulo 11 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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»Artículo 11. Personal responsable de la ejecución.
Vigente
En el caso de los contratos de obras y de servicios, así como de los contratos de suministro, que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen en la oferta o en la solicitud de participación los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011