Articulo 11 Contratos de ...87/102/CEE

Articulo 11 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE

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Artículo 11. Información sobre el tipo deudor

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1. En su caso, el consumidor será informado de toda modificación del tipo deudor mediante documento en papel u otro soporte duradero antes de que el cambio entre en vigor. La información detallará el importe de los pagos tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor, y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos, los correspondientes detalles.

2. No obstante, en el contrato de crédito las partes podrán acordar que la información indicada en el apartado 1 se proporcione al consumidor de forma periódica en los casos en que la modificación en el tipo deudor se deba a una modificación de un tipo de referencia, siempre y cuando el nuevo tipo de referencia se haga público por los medios adecuados y la información al respecto esté disponible también en los locales del prestamista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008