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Articulo 11 Contratos de crédito al consumo

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Artículo 11. Asistencia al consumidor previa al contrato.

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Los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito facilitarán al consumidor explicaciones adecuadas de forma individualizada para que éste pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera, si fuera preciso explicando la información precontractual, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago por parte del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2011 en vigor desde 25-09-2011