Articulo 11 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 11. Publicidad de los contratos públicos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.

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1. La actividad relativa a materia contractual de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y de más entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia. A tal fin, se garantizará el acceso a las licitaciones publicitadas en el perfil de contratante por un periodo no inferior a cinco años, sin perjuicio de los derechos de acceso a la información y registros públicos contemplados en la normativa de transparencia autonómica y estatal de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica de contratos del Estado, la información de aquellos contratos de importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, relativa a todos los aspectos que a continuación se relacionan, deberá publicarse en formato abierto y reutilizable en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, siempre que consten, de acuerdo con la normativa aplicable en cada tipo de procedimiento:

a) Objeto detallado del contrato, tipo de contrato y órgano de contratación.

b) División en lotes, en su caso.

c) Fecha de formalización y fecha de inicio de la ejecución.

d) Duración y posibles prórrogas acordadas, en su caso.

e) Importe de licitación y adjudicación del contrato.

f) Procedimiento utilizado para su celebración, y precepto que lo ampara, en caso de procedimiento negociado sin publicidad.

g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se haya publicitado.

h) Número de licitadores participantes, con indicación de los licitadores excluidos y su causa.

i) Identidad del adjudicatario.

j) Variación en los plazos de duración/ejecución del contrato y su causa.

k) Modificaciones del contrato y su importe, con indicación de si estaban o no previstas en los pliegos, y su causa en el caso de las no previstas.

l) Posibles revisiones de precios.

m) Cesiones de los contratos.

n) Contratos complementarios.

o) Subcontrataciones efectuadas, con identificación de la subcontratista y porcentaje que representa la subcontrat a en relación con el importe de adjudicación.

p) Supuestos de resolución del contrato, con indicación de su causa.

q) Las licitaciones desiertas.

r) Los expedientes de contratación donde se haya acordado el desistimiento o la renuncia.

3. En los contratos de concesión de servicios deben hacerse públicos los siguientes datos para facilitar su conocimiento a las usuarias y a los usuarios:

a) Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio.

b) Los derechos y deberes de los usuarios y de las usuarias.

c) Las facultades de inspección, control y sanción que puede ejercer la Administración con relación a la prestación del servicio.

d) El procedimiento para formular quejas y/o reclamaciones.

e) En su caso, incumplimientos y sanciones impuestas a los gestores.

4. Serán públicos, debidamente actualizados, los listados de empresas o entidades incursas en prohibición para contratar con el sector público autonómico, concretando la duración y alcance de dicha prohibición.

5. Se harán públicas las recomendaciones o instrucciones en materia de contratación elaboradas por la consejería competente en materia de hacienda, así como los modelos de pliegos de cláusulas administrativas y otros documentos relevantes de contratación y los acuerdos y criterios de interpretación de los órganos consultivos de contratación.

6. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación sectorial.

7. No se publicarán, además de los casos en que la legislación básica del Estado en materia de contratación así lo disponga, los supuestos en que la divulgación de la información relativa a la adjudicación del contrato constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de los operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre éstos últimos; en cada caso, se motivará la concurrencia de estas circunstancias. En concreto, no se divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos mismos hayan designado como confidencial. Esta información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019