Articulo 11 contra la Vio...e La Rioja

Articulo 11 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 11. Formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente.

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El Gobierno de La Rioja garantizará que el personal que forma las plantillas de los centros educativos y que tiene contacto directo y trabaja con el alumnado cuente con formación específica y permanente, relativa al sistema sexo/género y construcción cultural de la desigualdad y la violencia de género, así como de las consecuencias de esta violencia en la infancia y adolescencia, incluidos los micromachismos, integrando igualmente tales contenidos en los procesos de acceso a la labor docente y a la inspección educativa, y potenciando la función de los centros educativos y el personal a su servicio en el conocimiento de las causas que desencadenan la violencia de género, la detección precoz y denuncia de las violencias de género de conformidad con la legislación aplicable sobre protección de menores.

El profesorado nombrado para ejercer las funciones de igualdad en los consejos escolares debe tener, de forma obligatoria, una formación especializada en igualdad y violencia de género.