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Artículo 11. Contenido de la información.

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1. La programación a que se hace referencia en el artículo anterior deberá informar, como mínimo, sobre el título y el tipo o el género de todos los programas que se prevé emitir, salvo los de duración inferior a quince minutos. En el caso de largometrajes cinematográficos, identificará concretamente el título, el director y el año de producción. En las restantes obras de ficción, como películas para televisión, series, telecomedias y novelas, se indicará el título de la obra o el episodio a emitir y, en el supuesto de retransmisiones, el espectáculo concreto y, si éste fuere musical, los principales participantes que intervendrán en él.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos a los que se pueda llegar entre los operadores de televisión y los titulares de medios de comunicación, respecto del suministro de cualquier información adicional.

3. Sólo serán posibles las modificaciones en la programación anunciada que sean consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión y que no hubieran podido ser razonablemente previstas, en el momento de hacerse pública la programación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001