Articulo 11 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
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»Artículo 11. Base de las deducciones y de las reducciones por cesiones de uso o contratos de comodato
Vigente
La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015