Articulo 11 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
Articulo 11 Consumo cultu...ecnológico

Articulo 11 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Base de las deducciones y de las reducciones por cesiones de uso o contratos de comodato

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.

En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015