Articulo 11 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Artículo 11. Objeto de la consulta
1. La formulación de la consulta puede contener una o más preguntas o propuestas para que las personas legitimadas puedan responder de forma afirmativa, negativa o en blanco.
2. Pueden formularse consultas sobre diferentes propuestas alternativas, que deben ser mutuamente excluyentes, para que se vote una.
3. Pueden formularse consultas sobre diferentes propuestas sucesivas, siempre que afecten al mismo objeto de la consulta.
4. La pregunta, preguntas o propuestas de la consulta deben ser formuladas de manera neutra, clara e inequívoca.
5. No pueden formularse consultas que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto. Asimismo, se excluyen las referidas a materias tributarias y a presupuestos ya aprobados.
(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales.
(BOE de 16-03-2015) en vigor desde 16-03-2015