Articulo 11 Conservación ...naturaleza

Articulo 11 Conservación de la naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los espacios naturales protegidos a tenor de la presente ley constituirán la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá como objetivos los siguientes:

  1. La coordinación de los sistemas generales de gestión de los espacios naturales protegidos.

  2. La promoción externa de los espacios naturales protegidos de forma homogénea y conjunta.

  3. La colaboración en programas estatales e internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.

  4. El intercambio de información con otras redes o sistemas de protección así como con aquellas organizaciones nacionales o internacionales relacionadas con la protección y conservación de la naturaleza.

2. Corresponderá al Gobierno Vasco, coordinadamente con los órganos forales responsables de la gestión de los espacios naturales protegidos, el ejercicio de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994