Articulo 11 Consell, por ...ncia local

Articulo 11 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

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Artículo 11. Entornos transitorios de protección.

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1. Para los monumentos de interés local contemplados en el apartado 1 del artículo 10, y hasta la aprobación o modificación del correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, serán de aplicación los siguientes entornos de protección:

  1. Para los situados en ámbitos urbanos: el espacio resultante de sumar a la manzana donde se ubica el inmueble, los espacios públicos colindantes con el mismo incluyendo las fachadas que entren en contacto con dichos espacios públicos.

  2. Para los situados en ámbitos no urbanos: el espacio comprendido en una distancia 50 metros, a contar desde el contorno externo del bien o de sus hipotéticos vestigios.

2. Cuando estos elementos se encuentren en un Núcleo Histórico Tradicional con la consideración de Bien de Relevancia Local (NHT-BRL), en el ámbito de un Conjunto Histórico declarado o en el entorno de protección de un Monumento, Jardín Histórico o Espacio Etnológico, no será preciso dotarles de un entorno específico de protección.

3. Se entenderá que el entorno de protección de los paneles cerámicos exteriores es la fachada en la que se ubican, sin que este hecho suponga la protección material de la misma, sino del mantenimiento de unas condiciones de ornato y permanencia patrimonialmente adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011