Articulo 11 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]
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»Artículo 11. Elementos materiales.
Vigente
1. Los elementos materiales estarán constituidos, como mínimo, por las siguientes instalaciones: terrenos y locales adecuados, como zonas de prácticas, para el entrenamiento, adiestramiento y adecuación de los perros a los usuarios.
2. Los centros de adiestramiento deberán disponer de un terreno propio o con derecho de uso, además de autorización del municipio en que radique, que permita realizar las prácticas de adiestramiento y destreza a cielo abierto, así como en las zonas urbanas cercanas que por su proximidad reúnan condiciones idóneas para estas prácticas, tráfico rodado, señalización acústica y medidas de accesibilidad oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006