Articulo 11 Consell Consultiu

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Artículo 11. Nombramiento del consejero secretario o consejera secretaria

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1. Los y las miembros del Consejo Consultivo eligen entre ellos, en vota ción secreta y por mayoría absoluta, al consejero secretario o consejera secreta ria. De no alcanzarse la citada mayoría, se procederá, cuarenta y ocho horas des pués, a una segunda votación entre las dos personas candidatas que hayan obte nido mayor respaldo en la primera, y resultará elegida la que obtenga mayor número de votos. En caso de mantenerse el empate, se entenderá elegido con sejero secretario o consejera secretaria el consejero o consejera de mayor anti güedad en el Consejo o de más edad, por este orden, entre los candidatos y can didatas.

2. El consejero secretario o consejera secretaria del Consejo Consultivo, que será nombrado por el presidente o presidenta de las Illes Balears, tomará posesión de su cargo ante el mismo y ante el presidente o presidenta del Parlamento de las Illes Balears, mediante juramento o promesa.

3. El mandato del consejero secretario o consejera secretaria tendrá una duración coincidente con la de su cargo de consejero o consejera. En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, le sustituirá el consejero o consejera de menor antigüedad o, si la antigüedad fuera la misma, el de menor edad. En caso de vacante, ese mismo consejero o consejera ostentará el citado cargo en tanto se proceda a una nueva elección y nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010