Articulo 11 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 11. Composición.

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Las normas generales de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a las que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, establecerán el número y naturaleza de los miembros de los Consejos de Área, manteniendo los principios generales observados a este respecto en la composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999