Articulo 11 Consejo Valen... Sociales

Articulo 11 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 11. Pleno del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales

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1. El Pleno del CVIDS estará compuesto por:

a) Presidencia

b) Vicepresidencias

c) Secretaría

d) Vocalías permanentes

e) Vocalías no permanentes

2. Las vocalías permanentes estarán desempeñadas por las personas representantes siguientes:

2.1. Por parte de la sociedad civil organizada:

a) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

b) Dos vocales en representación de las entidades de iniciativa empresarial más representativas en el ámbito del SPVSS, una de las cuales lo será en representación de las entidades de iniciativa empresarial y la otra en representación de las entidades de iniciativa social.

c) Cuatro vocales en representación, respectivamente, de los colegios oficiales de Trabajo Social, Psicología, Educación Social y de la Asociación Valenciana de Técnicas y Técnicos de Integración Social.

d) Dos vocales en representación de las personas usuarias del SPVSS, siendo una representante de los servicios sociales de atención primaria y la otra de atención secundaria.

e) Una persona vocal de la Federació Valenciana d Associacions de Veïns i Veïnes.

f) Tres personas vocales en representación de las tres redes integrantes de la «Plataforma de Entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana», de las cuales:

- Una en representación de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza (EAPN-CV)

- Una en representación del Comité Español de Representantes de Minusválidos de la Comunitat Valenciana (CERMI-CV)

- Una en representación de la Plataforma Valenciana del Voluntariado (PVV)

g) Siete vocales en representación de los consejos de participación existentes de Dones, Infancia, Personas mayores, Pueblo gitano, LGTBI, Trans e Inmigración, asilo y refugio. En todo caso, las personas representantes no deberán pertenecer a la Administración Pública y su número se incrementará en tantas vocalías permanentes como nuevos consejos puedan crearse.

h) Una persona vocal en representación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, que no deberá pertenecer a la Administración Pública.

i) Una persona vocal representante del Observatorio del SPVSS, que no deberá pertenecer a la Administración Pública.

2.2. Por parte de las Administraciones Públicas:

a) Siete vocales en representación de las direcciones generales con competencias en atención primaria básica, específica y secundaria y, en su defecto, con competencias en atención primaria, renta valenciana de inclusión, infancia y adolescencia, diversidad funcional, mayores, igualdad en la diversidad y mujer e igualdad.

b) Cuatro vocales personas miembros del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa (OCCI), una de las cuales lo será en representación de las diputaciones provinciales.

3. Se podrán convocar a los plenos, como vocalías no permanentes, si procede, a personas con rango mínimo de dirección general en representación de los departamentos del Consell que corresponda en función de la materia a tratar.