Articulo 11 Consejo Econó... I Balears

Articulo 11 Consejo Económico y Social de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Vicepresidentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo Económico y Social tendrá dos vicepresidentes elegidos por el Pleno, por mayoría simple en votación secreta, a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones empresariales y de los representantes de las organizaciones sindicales, respectivamente.

2. Esta elección será notificada al Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

3. Los vicepresidentes substituirán al presidente, por el orden de prelación que fije el Pleno, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y podrán ejercer, además, las funciones que expresamente les delegue el presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000