Articulo 11 Consejo Econó...e Canarias

Articulo 11 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 11. Las Comisiones.

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1. El Pleno podrá crear Comisiones con el número de miembros y forma de organización y funcionamiento previstos en el Reglamento de funcionamiento. Las Comisiones podrán ser de carácter permanente o para cuestiones específicas y deberán respetar en su composición la proporcionalidad de cada una de las partes representadas en el Consejo.

2. En todo caso, el Pleno establecerá Comisiones para el análisis de las materias siguientes:

a) política comercial y fiscal y relaciones con la Comunidad Económica Europea;

b) desarrollo regional y planificación económica;

c) política de empleo y formación profesional;

d) política de bienestar social.

3. El resultado de los trabajos de las Comisiones será elevado al Pleno para su debate y pronunciamiento.

4. Las Comisiones podrán solicitar, a través del Presidente del Consejo, la colaboración eventual de los profesionales que consideren convenientes para el mejor desarrollo de las distintas tareas encomendadas a las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992