Articulo 11 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
Artículo 11. Consultas y dictámenes preceptivos.
El Consejo Consultivo de Galicia será consultado preceptivamente en los supuestos siguientes:
Proyectos de reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.
Proyectos de legislación delegada a que se refiere el artículo 10.1.a del Estatuto de autonomía de Galicia.
Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, con arreglo a los artículos 145.2, inciso primero, de la Constitución y 35.1 y 2 del Estatuto de autonomía de Galicia.
Reglamentos que se dicten en ejecución de leyes, así como sus modificaciones.
Conflictos de atribuciones que se susciten entre las diversas consellerías y entre otros altos organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma.
Recursos administrativos de revisión.
Revisión de oficio o a petición del interesado de los actos administrativos en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos en la forma establecida en la Ley de contratos del Estado y de régimen local.
Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas cualquiera que sea su objeto, en los casos en que así lo exijan las normas de aplicación.
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 1.500 euros.
La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
Cese de sus miembros, en todo caso.
En general, en todos aquellos supuestos en que así lo establezca una legislación específica.
- Artículo modificado por Lei 16/2008, do 23 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade Autonoma de Galicia para o ano 2009.
(DOGA de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009