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Articulo 11 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 11. De la remuneración.

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Los miembros del Consejo tendrán derecho a las remuneraciones que para tal fin se fijen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002