Articulo 11 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 11 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 11.

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Los Consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento, sin perjuicio de la aplicación de las causas de cese previstas en las letras a), b), e), f) y g) del artículo anterior.

En los dos casos de designación que contempla el artículo 9, ésta deberá ser ratificada o renovada cada cinco años por aquellos a quienes correspondan llevarla a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005