Articulo 11 Condiciones s...umo humano

Articulo 11 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 11. Traslado al establecimiento de manipulación de caza.

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1. El envío al establecimiento de manipulación de caza deberá realizarse mediante el documento de traslado, según modelo que figura como Anexo II, donde se refleje el resultado del primer examen de las piezas contenidas en él.

2. Los cuerpos de caza mayor, y en su caso las vísceras, deberán transportarse de manera higiénica, suspendidos y en refrigeración.

3. La caza menor deberá transportarse de manera higiénica, suspendida o en recipientes que permita la adecuada circulación del aire, se evite su apilado y en refrigeración.

4. Las piezas de caza deberán enviarse con piel o plumas, exentas de cuerpos o sustancias extrañas no propias de la actividad.

5. Las piezas de caza entregadas a un establecimiento de manipulación de caza deberán presentarse a la persona veterinaria oficial para su inspección, según lo establecido en la Sección IV del Capítulo VIII del Anexo I del Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, o norma que le sustituya.