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Articulo 11 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 11. Indemnización.

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1. En los supuestos de sacrificios obligatorios en los focos declarados, así como de aquellos sacrificios preventivos que se ordenen de forma expresa y se ejecuten en razón de un riesgo sanitario específico, tendrá derecho a indemnización la persona responsable de los animales que haya cumplido con la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso, de conformidad con el artículo 21.3. de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

2. El pago de la misma se efectuará de acuerdo con los baremos aprobados oficialmente de conformidad con el artículo 21.1. de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

3. En el caso de participación financiera por la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 349/2005, de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE, del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012