Articulo 11 Condiciones h...s piscinas

Articulo 11 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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Artículo 11. Vestuarios, duchas y aseos.

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1. Todas las instalaciones, a excepción de las formadas únicamente por vasos terapéuticos, vasos de contraste y vasos de hidromasaje de lámina de agua inferior a 20 metros cuadrados, dispondrán de zona de vestuarios, duchas y aseos, independizados por sexos, a disposición de las personas usuarias.

2. Por cada 200 metros cuadrados de lámina total de agua de los vasos, se dispondrá como mínimo de:

a) Hombres: Dos cabinas de uso individual, un inodoro, una ducha y un lavabo.

b) Mujeres: Dos cabinas de uso individual, un inodoro, una ducha y un lavabo.

En instalaciones con mayor superficie de lámina agua se incrementará la dotación cada 200 metros cuadrados de lámina de agua o fracción y según el criterio anterior, pudiéndose sustituir, en este caso, un inodoro por dos urinarios en la dotación de hombres.

No obstante, la zona de vestuarios y/o duchas podrá ser de uso colectivo, en cuyo caso existirá, al menos, una cabina y una ducha de uso individual en cada zona de vestuarios.

3. Las duchas, tanto las exteriores como las de los vestuarios, los lavabos, inodoros y urinarios, dispondrán de agua apta para el consumo humano.

4. Los servicios de ambos sexos estarán dotados de papel higiénico, dispensadores de jabón líquido, toallas de mano de un solo uso o secadores de aire caliente, repisa cambia-pañales y recipientes estancos para recogida de desechables.

5. En el área de vestuarios existirán armarios de material inalterable a la humedad, de fácil limpieza, desinfección y ventilación, o guardarropía común que dispondrá de bolsas guardarropas desechables.

6. Los vestuarios, duchas y aseos deberán disponer de un sistema de ventilación natural o forzada. Estarán construidos con materiales impermeables y contarán con suelo de fácil limpieza y desinfección, antideslizante y que evite encharcamientos.

7. Las piscinas de comunidades de propietarios de veinte o más viviendas o unidades unifamiliares, las de instalaciones hoteleras y de alojamiento y las de las entidades cuya finalidad principal no sea la promoción del baño y el esparcimiento, teniendo en cuenta sus características y condiciones de uso, estarán excluidas de la obligación de disponer de instalaciones de vestuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018