Articulo 11 Condiciones d...itabilidad

Articulo 11 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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Artículo 11. Subsanación de deficiencias.

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11.1. Si la solicitud de cédula de habitabilidad no reúne los requisitos a que se refiere el artículo 9, o no va acompañada de los documentos exigidos, según los casos, en el artículo 10, el Consejo Insular requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

11.2. En casos debidamente justificados y en el supuesto de que no se aportase el certificado señalado en el 10.1.c. del artículo anterior, un técnico del Consejo Insular competente, previa visita de la obra y audiencia de la Dirección Facultativa así como del Ayuntamiento, podrá certificar las condiciones requeridas en este Decreto.

11.3. Cuando el solicitante de la cédula de habitabilidad aportase al expediente justificación fehaciente de haber solicitado el certificado municipal final de obra y hubiesen transcurrido más de veinte días sin haber sido expedida, el Consejo Insular competente, inmediatamente, requerirá de oficio la remisión de dicho certificado al Ayuntamiento, con apercibimiento de entenderla favorable si no se recibiese contestación al respecto en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación, ante el Consejo Insular, de la justificación anteriormente referida, por parte del solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998