Articulo 11 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 11 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 11. Otros pagos a cuenta.

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Uno. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio, cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco.

Dos. Las retenciones e ingresos a cuenta por cantidades abonadas a entidades y que, en virtud del régimen de imputación de rentas, deban imputarse a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio, cuando el obligado a retener o ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002