Articulo 11 Concertación de plazas con centros de atención especializada
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»Artículo 11. Régimen de funcionamiento.
Vigente
1. El régimen aplicable en los centros garantizará a los beneficiarios ingresados en plazas concertadas los mismos derechos establecidos para centros públicos dependientes del I.A.S.S.
2. En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los beneficiarios ocupantes de plazas concertadas con el I.A.S.S. y los demás residentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996