Articulo 11 Completa el R...iquidación

Articulo 11 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 11. Mecanismos adicionales e información

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1. Los DCV ofrecerán a los participantes la posibilidad de ser informados sobre una instrucción de liquidación pendiente de sus contrapartes, bien en el plazo de una hora tras el primer intento infructuoso de casar esa instrucción, bien inmediatamente después de tal intento infructuoso, cuando dicho intento haya tenido lugar en el período de cinco horas anterior al límite de la fecha teórica de liquidación o después de la fecha teórica de liquidación.

2. Los DCV ofrecerán a los participantes acceso a información en tiempo real sobre el estatus de sus instrucciones de liquidación en el sistema de liquidación de valores, en particular información sobre:

a)

las instrucciones de liquidación pendientes que todavía puedan liquidarse en la fecha teórica de liquidación;

b)

las instrucciones de liquidación fallidas que ya no puedan liquidarse en la fecha teórica de liquidación;

c)

las instrucciones de liquidación liquidadas íntegramente;

d)

las instrucciones de liquidación liquidadas parcialmente, incluida tanto la parte liquidada como la parte no liquidada de los instrumentos financieros o del efectivo;

e)

las instrucciones de liquidación canceladas, incluida información sobre si dichas instrucciones han sido canceladas por el sistema o por el participante.

3. La información en tiempo real a que se refiere el apartado 2 contendrá los datos siguientes:

a)

si se ha casado la instrucción de liquidación;

b)

si la instrucción de liquidación todavía puede liquidarse parcialmente;

c)

si la instrucción de liquidación está retenida;

d)

los motivos por los que las instrucciones están pendientes o han fallado.

4. Los DCV ofrecerán a los participantes la liquidación bruta en tiempo real durante cada día hábil o bien un mínimo de tres lotes de liquidación por día hábil. Los tres lotes de liquidación se repartirán a lo largo del día hábil de acuerdo con las necesidades del mercado, sobre la base de una petición presentada por el comité de usuarios del DCV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022