Articulo 11 Completa el r...s de vuelo

Articulo 11 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo

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Artículo 11. Revisión periódica del diseño de estructuras de espacio aéreo permanentes.

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1. Tras el despliegue del cambio de espacio aéreo, el solicitante del mismo realizará una revisión post-implantación mediante la cual comprobará que el cambio de espacio aéreo en cuestión se ha implantado según lo aprobado. Para ello, podrá contar con un proveedor de diseño de procedimientos de vuelo certificado.

2. El solicitante del cambio de espacio aéreo llevará a cabo una revisión periódica de la estructura de espacio aéreo, al menos, cada cinco años y durante todo el ciclo de vida del mismo. Para ello, podrá contar con un proveedor de diseño de procedimientos de vuelo certificado. Esta revisión periódica incluirá, como mínimo, un estudio de la utilización de la estructura de espacio aéreo, atendiendo a los principios del uso flexible del espacio aéreo (FUA), que determinará la necesidad o no de modificación o eliminación de la misma.

3. La revisión periódica se realizará con la periodicidad que se señale en el momento de la aprobación del cambio de espacio aéreo, si esta es distinta a cinco años.

4. Si el solicitante dejara de ser responsable en el volumen de espacio aéreo o infraestructura asociada, quién le sustituya quedará subrogada en las obligaciones y derechos, así como en las responsabilidades del anterior solicitante, desde el momento en que se haga efectiva la sustitución, y en particular se responsabilizará de llevar a cabo la revisión periódica.

5. Los resultados de las revisiones, tanto post-implantación como periódicas, mencionados en los apartados anteriores se presentarán ante CIDETMA conforme al artículo 8 para su información o estudio, según se derive del resultado de dichas revisiones.