Articulo 11 Compensación ... y Melilla

Articulo 11 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

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Artículo 11. Documentación exigible.

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1. Los solicitantes de las compensaciones acreditarán su identidad de la siguiente forma:

a) Si se trata de personas físicas, la identificación se hará en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 27 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Si se tratara de personas jurídicas, deberán presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en otros registros legalmente establecidos, y la correspondiente tarjeta de identificación fiscal.

c) La tarjeta de identificación fiscal cuando el interesado no haya autorizado la cesión de datos entre administraciones públicas.

2. La acreditación de los transportes realizados y del pago del coste correspondiente se efectuará mediante la presentación de copias auténticas de:

a) En todos los casos, conocimiento de embarque o factura de empresa transportista marítima o aérea donde conste la mercancía transportada, su cantidad y el precio abonado por los conceptos del artículo 7, que sirven para determinar el coste del transporte bonificable, así como la fecha en la que se realizó el transporte y el origen o destino del trayecto. Al objeto de proporcionar estos datos, se permite complementar el conocimiento de embarque o factura con un certificado de empresa que recoja la información no incluida en aquellos.

b) Justificante del pago de dichas facturas o conocimientos de embarque. A este fin, se aceptarán aceptándose todos los medios de pago admisibles en derecho que acrediten fehacientemente el pago material de los transportes.

c) En los tráficos entre Ceuta o Melilla y el resto de España, y entre Ceuta o Melilla y el Espacio Económico Europeo, prueba de la tramitación aduanera correspondiente que se realizará por medio del certificado de importación y el levante correspondiente o el certificado de salida de exportación, según el tráfico.

d) En los casos de devolución de stocks, certificado de importación de los productos objeto de devolución.

En el caso de stocks, será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a bonificación, demostrar que las mercancías sujetas a devolución han sido importadas en el año natural previo a la devolución y el alta en el régimen de comercio al por menor de mercancías. No tendrán derecho a compensación aquellos solicitantes que se encuentren dados de alta en algún régimen de comercio al por mayor.

e) Para los tráficos desde el resto de España y el Espacio Económico Europeo a Ceuta o Melilla de productos originarios del Espacio Económico Europeo, que se consideren «inputs» para la producción o transformación en Ceuta o Melilla, se aportará declaración responsable en la que el solicitante de la mercancía certifique que esta es originaria de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y que la destinará a la producción o transformación en Ceuta o Melilla de sus productos y no a la venta directa. La Delegación del Gobierno en Ceuta y Melilla facilitarán el modelo de la declaración responsable que tendrá la validez temporal que indique. En caso de duda sobre el origen de la mercancía, se podrá exigir la presentación de un certificado de origen de la mercancía.

f) En el caso de que el envío de la mercancía a bonificar se realice a través de un transportista-intermediario que figure como pagador en el conocimiento de embarque o factura de empresa transportista marítima o aérea, se aportará adicionalmente:

1.º Factura emitida por el transportista-intermediario donde especifique la mercancía transportada, el origen y destino, su cantidad y el precio abonado por los costes de transporte recogidos en el artículo 7 pagados por el solicitante.

2.º Declaración responsable del transportista-intermediario donde se establezca que ha repercutido al solicitante los costes de transporte recogidos en el artículo 7 y que el propio transportista no se presenta simultáneamente como solicitante de la subvención para el mismo envío.

g) En el caso de que las mercancías hayan sido vendidas en régimen de contratación FOB («franco a bordo»), y de otras normas INCOTERMS que no incluyen el transporte, como EXW («en fábrica») o FAS («al borde del buque»), será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la bonificación la acreditación por el solicitante de haber abonado indirectamente los costes regulados en el apartado 1, a través de las facturas de venta de la mercancía, donde se descuente específicamente el importe de los costes de transporte recogidos en el artículo 7 pagados por el comprador de la mercancía.

En estos casos, cuando el transporte de la mercancía se realice a través de transportista intermediario, se estará a lo dispuesto en la letra f) de este apartado.

3. El solicitante presentará, además, declaración de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que se hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, así como relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes.