Articulo 11 Comercio, servicios y ferias

Articulo 11 Comercio, servicios y ferias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Establecimiento comercial con zona de degustación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son zonas de degustación los espacios que, dentro de los establecimientos destinados esencialmente a la venta de productos de alimentación, ofrecen productos propios para probar.

2. Las zonas de degustación son actividad comercial a todos los efectos si no superan el 33% de la superficie de venta del establecimiento ni los 30 metros cuadrados. Los ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales, pueden incrementar o reducir dichos límites hasta un 20%. Si el establecimiento dispone de terrazas, la superficie de estas, a efectos de cómputo, también se considera zona de degustación.

3. Los establecimientos que por su actividad están sometidos a la regulación específica relativa a la producción artesanal, además de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, pueden contar con zonas de degustación si el titular tiene el carné de artesano alimentario o maestro artesano, o si comercializan productos producidos por una empresa artesanal alimentaria. En ambos casos los titulares deben tener la acreditación emitida por la Generalidad.

4. En las zonas de degustación no está permitido servir ni consumir bebidas alcohólicas de alta graduación.

5. No se consideran actividad comercial las zonas de degustación que superan los parámetros establecidos por el presente artículo, que deben ajustarse a las condiciones establecidas por la correspondiente normativa de aplicación a bares, cafeterías, restaurantes y la que corresponda en cada caso, incluida la normativa municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017