Articulo 11 Comercio de La Mancha
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»Artículo 11. Grandes establecimientos comerciales.
Vigente
Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial, los establecimientos comerciales individuales y los de carácter colectivo que, destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010