Articulo 11 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 11. Requisitos de los puestos de venta.
Vigente
1. La venta no sedentaria debe ejercerse en puestos de venta desmontables o transportables, teniendo siempre en cuenta que su instalación tiene que ofrecer las condiciones de seguridad y de higiene exigidas por la normativa especifica vigente.
2. Los productos a la venta no pueden exhibirse en ningún caso directamente sobre el suelo o pavimento, y siempre que sus características de volumen y de peso lo permitan deben situarse a una altura no inferior a ochenta centímetros respecto al nivel del suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993