Articulo 11 Comercio Interior de Asturias
Artículo 11. Garantía y custodia de los productos.
1. Los comerciantes responderán de la calidad de los productos vendidos en la forma determinada en los Códigos Civil y Mercantil, así como en la normativa en materia de consumidores y usuarios.
2. El plazo mínimo de garantía, en el caso de bienes de carácter duradero, será de dos años a contar desde la fecha de entrega del producto de que se trate, salvo que la naturaleza del mismo lo impidiera y sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas para bienes o servicios concretos.
3. Los establecimientos que reciban en custodia productos para su reparación deberán entregar recibo escrito de los mismos, en el que consten, al menos, con precisión y claridad, la identificación de la mercancía, la fecha y el estado en que se entrega y la reparación que se solicita con presupuesto lo más detallado y exacto posible, así como el nombre, número de identificación fiscal, domicilio y teléfono del establecimiento y del propietario del producto.
4. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años contados a partir de la fecha de entrega del producto.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010