Articulo 11 Comercio de I Balears
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Artículo 11. Concepto de establecimiento comercial

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1. Tienen la consideración de establecimientos comerciales las instalaciones ubicadas en el suelo de manera fija y permanente, cubiertas o sin cubrir, exentas o no, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, donde se ejercen regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación de los servicios al público que se deriven de ellas, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, así como cualesquiera otros recintos delimitados que reciban esta calificación en virtud de una disposición legal o reglamentaria.

2. Los establecimientos comerciales pueden tener carácter individual o colectivo. Se consideran establecimientos de carácter colectivo los conformados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales, integrados en un edificio o complejo de edificios, en un recinto o área común urbanizada, en los cuales se ejercen las actividades respectivas de forma empresarialmente independiente, siempre que compartan la utilización de elementos y servicios comunes.

3. Son tiendas de conveniencia los establecimientos con las características siguientes:

a) Disponen de una superficie útil de exposición y venta no superior a 500 m2.

b) Permanecen abiertos al público al menos 18 horas al día.

c) Distribuyen su oferta, de manera similar, entre los productos siguientes: libros, prensa y revistas, productos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y productos diversos.

El cierre temporal de este tipo de establecimiento no implica la pérdida de su condición.

4. Se entiende por superficie útil de exposición y venta todo el espacio accesible al público, así como el ocupado por mostradores, escaparates y expositores, y los espacios de detrás de los mostradores y otros espacios destinados a la presentación, la dispensación y el cobro de los productos.

5. No se computa como superficie de venta la destinada a aparcamiento situada al aire libre o bajo tierra, ni los lugares exteriores donde no se expongan productos para venderlos, ni tampoco el espacio anterior a las cajas registradoras, las zonas de almacenaje no accesibles al público, las de manipulación y las de servicios y de infraestructuras relacionados con la actividad de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014