Articulo 11 Colegios Profesionales
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»Artículo 11. Ámbito territorial.
1. Los colegios profesionales de nueva creación extenderán su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su posterior segregación de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se prevean en sus estatutos.
2. No podrá crearse más de un colegio profesional de idéntica profesión dentro del mismo ámbito territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003