Articulo 11 Colegios Profesionales

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Artículo 11. Ámbito territorial.

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1. Los colegios profesionales de nueva creación extenderán su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su posterior segregación de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se prevean en sus estatutos.

2. No podrá crearse más de un colegio profesional de idéntica profesión dentro del mismo ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003