Articulo 11 Código de accesibilidad

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Artículo 11. Espacios urbanos libres de nueva creación

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Los espacios urbanos libres de nueva creación han de reunir las condiciones de accesibilidad siguientes:

a) Los recorridos principales y los accesos a los elementos singulares del espacio han de disponer de un itinerario de peatones accesible.

b) Los recorridos secundarios han de disponer de un itinerario de peatones con las mejores condiciones de accesibilidad que sean compatibles las características del trazado, y su diseño se debe resolver de manera que no resulten discriminatorios, ni por la longitud de los recorridos, ni por su ubicación en relación con las áreas de mayor afluencia de personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024