Articulo 11 -CNMC- metodo... eléctrica

Articulo 11 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 11. Contenido del contrato técnico de acceso a la red.

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1. El contrato técnico de acceso no podrá contener condiciones técnicas más exigentes que las incluidas en el resultado del análisis de la solicitud, y deberá ajustarse, para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y en los restantes casos, a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2. El titular de la red remitirá en su caso al gestor de la red la información a que se refiere el apartado 1.

3. El contrato técnico de acceso podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que exista acuerdo explícito entre ambas, cumpla con los requisitos que le resulten exigibles y sea posible acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación. La solicitud de modificación deberá incluir una propuesta alternativa, debidamente justificada, por la parte solicitante.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las discrepancias que se susciten sobre el contrato técnico de acceso o su modificación serán resueltas por el mismo órgano que ostenta la competencia para resolver conflictos o discrepancias en el caso de los permisos de conexión.