Articulo 11 Cine de Cataluña

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Artículo 11. Comunicaciones electrónicas

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Las empresas inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña tienen la obligación de comunicarse por medios electrónicos con el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el resto de organismos de la Generalidad competentes en materia cinematográfica y audiovisual, en todos los supuestos que se determinen por reglamento.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010