Articulo 11 Cine de Cataluña
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»Artículo 11. Comunicaciones electrónicas
Vigente
Las empresas inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña tienen la obligación de comunicarse por medios electrónicos con el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el resto de organismos de la Generalidad competentes en materia cinematográfica y audiovisual, en todos los supuestos que se determinen por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010