Articulo 11 (de la cienci...nnovación)

Articulo 11 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 11. La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo e innovación

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1. A la consejería competente en materia de I+D+i le corresponde la planificación, la dirección y la coordinación del ECTIB.

2. La consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Balear en coordinación con la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Informar las actuaciones en materia de investigación y desarrollo propuestas por el resto de consejerías del Gobierno de las Illes Balears, que deben estar alineadas con las finalidades del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Proponer la creación y la coordinación de las instituciones que fomenten o realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación, como por ejemplo los institutos autonómicos de investigación, promoviendo la agilidad y la simplificación administrativa en los trámites.

d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

e) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimiento y tecnología, así como de la innovación, entre los agentes del ECTIB como estrategia básica para elevar su competitividad.

f) La asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación.

g) La dinamización de los agentes del ECTIB y la cooperación entre ellos.

h) El impulso y el desarrollo de acciones dirigidas a la creación de empresas basadas en el conocimiento y a nuevas iniciativas emprendedoras.

i) La incentivación de fórmulas de agrupación de empresas y clústeres en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.

j) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

k) La promoción, la sensibilización y la difusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación en toda la sociedad balear, con especial atención al ámbito educativo.

l) La preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico, tecnológico, cultural, artístico y lingüístico de las Illes Balears.

m) Informar sobre el cumplimiento de perspectivas de género y generacionales y garantizar su cumplimiento con la finalidad de poder diseñar una estrategia a largo plazo que asiente los cimientos del futuro sistema científico de las Illes Balears.

n) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. Las competencias en materia de planificación, coordinación, control y seguimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears corresponden a la consejería competente en materia de investigación.