Articulo 11 ciencia

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Artículo 11. La evaluación sistémica

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1. La Administración de la Generalitat, mediante la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe promover evaluaciones periódicas del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de garantizar el grado de calidad exigible, y hacer las adaptaciones necesarias para mantener e incrementar la competitividad internacional y la transmisión de conocimiento a la sociedad, y respetando el régimen específico de evaluaciones que esta ley establece para los centros CERCA o, en su caso, los que se aprueben en el marco de los planes y programas específicos en investigación, desarrollo e innovación.

2. Las evaluaciones de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat:

a) Deben vehicularse por medio de los departamentos, las agencias y los demás órganos de evaluación que tiene el sistema de investigación, desarrollo e innovación y deben permitir promover los centros y espacios de investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación con resultados excelentes, identificar sus carencias y ofrecerles apoyo para su mejora.

b) Deben regirse por principios de imparcialidad y deben aplicar criterios homologables a escala internacional. La evaluación debe incorporar la perspectiva de los objetivos de desarrollo sostenible.

c) Deben establecer mecanismos tanto para recoger la opinión de los representantes legales de los trabajadores como para facilitar la participación de los investigadores en el diseño de las evaluaciones, de forma que se puedan encauzar sus opiniones y criterios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023