Articulo 11 Ciclo integral del agua
Artículo 11. Funciones de los órganos de gobierno y gestión.
1. Al Presidente de Aguas de Castilla-La Mancha compete ostentar su representación legal, convocar y presidir el Consejo de Administración, resolver los empates en sus votaciones mediante voto de calidad, y suscribir los convenios con otras Administraciones Públicas. Compete al Vicepresidente desempeñar la superior función ejecutiva y directiva de la Entidad, y atribuir, a propuesta del Director-Gerente, los recursos económicos a los proyectos aprobados.
2. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar inicialmente el anteproyecto de presupuestos de la entidad.
b) Autorizar inicialmente las operaciones de endeudamiento de la entidad.
c) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de obras públicas, la constitución de sociedades filiales o participadas de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
d) Cualesquiera otras que esta ley y el resto de normativa le atribuyan.
3. El Director-Gerente de Aguas de Castilla-La Mancha es designado por el Presidente y actúa como órgano de gestión y administración ordinarias de Aguas de Castilla-La Mancha, bajo la dependencia del Vicepresidente, y le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección superior del personal y los servicios de la empresa.
b) Autorizar los gastos y ejercer como órgano de contratación de Aguas de Castilla-La Mancha, todo ello dentro de los límites que se delimiten en sus Estatutos, por encima de los cuales esta competencia corresponde al Consejero de Obras Públicas.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Dictar los actos de gestión y liquidación tributaria que corresponden a la empresa.
e) Cualesquiera otras funciones que esta Ley y el resto de normativa le atribuyan.
4. El personal de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por el derecho laboral, excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, las cuales se determinarán en la relación de puestos de trabajo de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
La plantilla del personal laboral será aprobada por el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección-Gerencia a través del Presidente.
Al personal funcionario le será de aplicación la legislación en materia de función pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Modificación realizada (11 (apdo. 2)) por Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. [2019/11580]
(DOCM de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por "Consejo de Administración")) por Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. [2009/19454]
(DOCM de 31-12-2009) en vigor desde 20-01-2010