Articulo 11 Caza de Navarra

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Artículo 11. Circunstancias impeditivas para la obtención de la licencia.

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No podrán obtener licencia de caza ni, en su caso, tendrán derecho a su renovación:

a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.

b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial firme.

c) Los infractores de la presente Ley Foral a los que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación.

d) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005