Articulo 11 Caza de Extremadura
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Artículo 11. Zonas habitadas.

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A los efectos de esta ley se consideran zonas habitadas los núcleos de población, los parques urbanos y periurbanosde recreo y los lugares de acampada permanentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011