Articulo 11 Caza de Euskadi

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Artículo 11.- Especies de interés cinegético.

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El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas.

El listado de especies de las órdenes forales de vedas podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011