Articulo 11 Caza de Cantabria

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Artículo 11. Clasificaciones, señalización y registro.

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1. A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se clasificará en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos.

2. Los terrenos cinegéticos podrán tener la condición de Reservas Regionales de Caza o Cotos de Caza, pudiendo estos últimos ser Privados, Deportivos o Regionales.

3. Los terrenos no cinegéticos se clasifican en Refugios Regionales de Fauna Cinegética y Vedados de Caza.

4. Los terrenos cinegéticos serán objeto de señalización por el titular cinegético en la forma que reglamentariamente se determine.

5. La Consejería competente señalizará los terrenos no cinegéticos que tengan la condición de Refugios Regionales de Fauna Cinegética y los Vedados de Caza que se correspondan con terrenos incluidos en los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos o de las especies amenazadas en los que expresamente se prohíba la actividad cinegética.

6. Dependiente de la Consejería competente, se crea el Registro Administrativo de Terrenos Cinegéticos. Dicho Registro tendrá carácter público y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006