Articulo 11 Caza de C La Mancha
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Artículo 11. Traslado de las piezas de caza mayor muertas.

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1. El traslado de piezas de caza mayor muertas, partes de ellas o sus trofeos, fuera de sus acotados, deberán acompañarse de un documento que justifique su procedencia, proporcionado por el titular del aprovechamiento u organizador de la cacería, sin perjuicio de aquellos dispositivos que reglamentariamente se establezcan, especialmente a las piezas cazadas en la modalidad de rececho o las destinadas a taxidermias e independientemente de lo recogido en normativa sanitaria.

2. La comercialización, transporte o tenencia de piezas de caza muertas deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes. Para poder librar al comercio las carnes de las piezas cobradas, se someterán a los reconocimientos oficiales establecidos.