Articulo 11 Caza de C. La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Traslado de las piezas de caza mayor muertas.
Vigente
1. El traslado de piezas de caza mayor muertas, partes de ellas o sus trofeos, fuera de sus acotados, deberán acompañarse de un documento que justifique su procedencia, proporcionado por el titular del aprovechamiento u organizador de la cacería, sin perjuicio de aquellos dispositivos que reglamentariamente se establezcan, especialmente a las piezas cazadas en la modalidad de rececho o las destinadas a taxidermias e independientemente de lo recogido en normativa sanitaria.
2. La comercialización, transporte o tenencia de piezas de caza muertas deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes. Para poder librar al comercio las carnes de las piezas cobradas, se someterán a los reconocimientos oficiales establecidos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018