Articulo 11 Caza de Aragón
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»Artículo 11. Del registro de terrenos cinegéticos.
Vigente
1. Se crea el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón, que recogerá actualizadamente los terrenos sometidos a las diferentes clasificaciones cinegéticas, siendo público y gestionado por el departamento competente en materia de caza.
2. Su organización y funcionamiento se regularán por orden del consejero competente en materia de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015